II.3.
II.3. En el presente caso, al tratarse de los mismos argumentos que el anterior recurso contra tributos presentado por YPFB, el que fue resuelto en sentido de que la norma impugnada en su frase “Esta franquicia no alcanza a los inmuebles de las empresas públicas, no crea, modifica ni suprime impuesto alguno, limitándose a establecer que la exención del impuesto a la propiedad inmueble no alcanza al patrimonio inmobiliario de YPFB”, en cuyo mérito, ya no es posible emitir nuevo pronunciamiento al respecto.
