AUTO CONSTITUCIONAL 628/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 628/2006-CA

Fecha: 14-Dic-2006

1)

Radicada la causa en la Sala Segunda del TAN, “sin ningún equilibrio procesal y mucho menos una detallada revisión de la causa” (sic) los recurridos casaron en parte la Resolución impugnada, declarando probada la demanda de reivindicación respecto de la parcela “Falca Huerta” e improbada en cuanto a la parcela “Duraznuni”, violando el derecho propietario de sus representados por cuanto: 1) no se realizó una justa valoración del derecho propietario de las dos parcelas ilegalmente detentadas por Emiliano Reyes Ortiz, que pretendían se reivindiquen a su favor; 2) se valoró erróneamente la prueba de cargo, específicamente de la inspección de visu realizada por la Jueza Agraria, que evidenció el despojo de ambas parcelas; 3) refiere a la posesión como un derecho consolidado “ignorando” (sic) que es un derecho espectatício; y 4) los arts. 197, 198 y 199 de la Ley 1715, se refieren a los poseedores, específicamente la última norma indica que son poseedores ilegales los posteriores a 1996, habiéndose producido la invasión el año 2000, sin considerar que esta propiedad privada consta de un Título Ejecutorial vigente, definitivo de acuerdo con lo establecido por el art. 175 de la Constitución Política del Estado (CPE) y que causa estado.