AUTO CONSTITUCIONAL 628/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 628/2006-CA

Fecha: 14-Dic-2006

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2006 (fs. 35 a 39), el recurrente señala que sus mandantes son propietarios del fundo denominado “San Juan de la Peña de Chañurani”, ubicado en el cantón Cohoni, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, que cuenta con titulo ejecutorial de propiedad 000021, de 24 de mayo de 1986 e inscrito en Derechos Reales bajo la partida computarizada 01175803; empero, el año 2000, desconociendo su legitimo derecho propietario, de manera ilegal y dolosa, sin contar con documentos Emiliano Reyes Ortiz, invadió las parcelas rúticas “Falca Huerta” y “Duraznuni, que forman parte del fundo mencionado, despojándolos de las mismas, motivo por el cual, amparados en los arts. 1453, 1454 del Código Civil (CC) y 39.I.5) y 8), y 79 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) iniciaron contra el invasor la acción de reivindicación, que mereció de la Jueza Agraria del Distrito Judicial de La Paz la Resolución 06/05, declarando probada la demanda y ordenando la restitución de los terrenos en un plazo de cinco días a partir de su legal notificación, la que fue recurrida de casación por el demando ante el Tribunal Agrario Nacional.