AUTO CONSTITUCIONAL 632/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 632/2006-CA

Fecha: 18-Dic-2006

1)

1) La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; 2) El precepto constitucional que se considera infringido; 3) La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso”.

En ese sentido, y con el objeto de determinar la importancia de estos requisitos, el Tribunal Constitucional, a través de sus SSCC 0055/2004 y 0050/2004 ha establecido que “… el incumplimiento del art. 60.1 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”.

Que, el recurso planteado por COTEL carece de fundamentación en cuanto a la inconstitucionalidad y/o la relevancia que tendrá la norma legal impugnada, en los pronunciamientos de este ente regulador, requisito de admisibilidad prescrito en el art. 60.3 de la LTC, ya que de ninguna manera se está coartando el derecho a trabajar y dedicarse al comercio en una actividad lícita, sino más bien se está aplicando la normativa sectorial que regula esta actividad.