I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del procedimiento instaurado a denuncia efectuada por SUPERCANAL BOLIVIA S.A. contra COTEL LTDA., los representantes legales de la Cooperativa denunciada presentaron memorial de 13 de noviembre de 2006, interponiendo recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad (sic) contra el art. 142 del DS 24132, de 27 de septiembre de 1995, por considerar que vulnera los derechos a la seguridad y al trabajo, consagrados por el art. 7 incs. a) y d) de la CPE.
Manifiestan los incidentistas que el 10 de mayo de 2006, SUPERCANAL solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones inicie un proceso de investigación para verificar si COTEL Ltda. cumplió con lo dispuesto por el art. 142 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones, que fue aprobado por el mencionado DS 24132, habiéndose dictado el Auto de 17 de mayo de 2006, por el que la Superintendencia de Telecomunicaciones calificó el petitorio de SUPERCANAL S.A. como una controversia entre operadores, requiriendo a esta Empresa que presente la prueba documental pertinente.
Expresa que posteriormente, mediante memorial de 30 de mayo de 2006, SUPERCANAL S.A. solicitó a dicha Superintendencia rectifique el Auto de 17 de mayo de 2006 y disponga la recalificación del proceso; entre tanto, mediante nota R&C-091-2006, COTEL Ltda. respondió señalando que con relación al cumplimiento del régimen tarifario establecido en el art. 142 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones, aquélla Superintendencia ya se pronunció sobre la denuncia interpuesta, quedando claro que no es viable abrir un nuevo procedimiento de denuncia, calificándolo como nueva controversia entre operadores.
Indica que por Auto de 2 de junio de 2006, la Superintendencia de Telecomunicaciones dispone, en vía de saneamiento procesal, la revocatoria de las actuaciones realizadas a partir del Auto de 17 de mayo de 2006, por haberse advertido vicios en el procedimiento adoptado para atender la denuncia de SUPERCANAL S.A. contra COTEL Ltda.; en ese sentido, a través de ese Auto, se instruyó a la Dirección de Regulación Económica, la tramitación de la denuncia referida como un procedimiento de investigación, y no se dispuso el saneamiento procesal de dicha denuncia.
