AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2006-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2006-CDP

Fecha: 21-Feb-2006

AC 0032/2005-CDP

En el caso de autos, se establece que en correcta observancia del art. 50 de la LTC y en cumplimiento de lo dispuesto por el AC 0032/2005-CDP pronunciado por el Tribunal Constitucional, el Juez de amparo pronunció el Auto de 1 de febrero de 2006, procediendo a calificar los daños y perjuicios que debe pagar la autoridad recurrida a favor de la recurrente en Bs8.159.-, al haber tomado en cuenta tanto los gastos del proceso y el honorario profesional del causídico, como la pérdida patrimonial que sufrió la actora durante el tiempo que estuvo suspendida de su fuente de trabajo.

Sin embargo, el costo de transporte incluido en los daños y perjuicios, que fue observado por la parte recurrida, no puede ser considerado por cuanto su cálculo se basa en simples recibos que cursan de fs. 143 a 145, los cuales no tienen valor legal, correspondiendo su exclusión de la calificación realizada.

Por último, cabe recomendar que para lo posterior, la planilla de costas elaborada por la Secretaria del Juzgado se remita a los rubros que ésta incluye (gastos del proceso y honorario profesional), sin incluir rubros que son de exclusiva valoración del Juzgador, quien a través de la resolución correspondiente, calificará los daños y perjuicios previa  compulsa de las pruebas presentadas respecto a la pérdida patrimonial sufrida por la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal, tal como debió hacerlo en la especie respecto al cálculo de los sueldos devengados y las asignaciones familiares por dos meses así como con el costo del transporte.