AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2006-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2006-CDP

Fecha: 21-Feb-2006

I.1.

I.1.   En el caso presente, mediante la SC 0572/2005-R, de 24 de mayo (fs. 127 a 132), el Tribunal Constitucional aprobó la Sentencia de 5 de noviembre de 2004, pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de las provincias Yamparáez, Zudáñez y Azurduy con asiento en Tarabuco del departamento de Chuquisaca, que declaró procedente el recurso y dispuso la inmediata restitución de la actora a su fuente laboral, con la modificación de que se deja sin efecto la condenación en costas al Alcalde recurrido por no corresponder a la forma de resolución, manteniéndose la condenación al recurrido al pago de daños y perjuicios a ser calculados conforme al art. 102.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).