Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2006-CDP
Fecha: 21-Feb-2006
I.6.
I.6. Por Auto de 1 de febrero de 2006 (fs. 300 a 301), el Juez recurrido aprobó la planilla de costas y calificó los daños y perjuicios en el monto calculado en dicha planilla, es decir en Bs8.159.-, disponiendo su pago por el recurrido en el término de tres días bajo conminatoria de dar aplicación a lo dispuesto por el art. 102.VI de la LTC.