Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2006-RCA
Fecha: 07-Feb-2006
denegó
Mediante Resolución de 14 de julio de 2005 cursante a fs 195 a 196, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, denegó el recurso de amparo constitucional, con el fundamento de que los recurrentes, al encontrarse dentro de la carrera administrativa, asumieron plena defensa haciendo uso de los recursos de revocatoria y jerárquico y ante el rechazo de este último debieron formular el proceso contencioso administrativo establecido el art. 39 del DS 26319, por consiguiente, “no agotaron todas las vías administrativas para hacer uso del recurso constitucional” (sic).