AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2006-RCA

Fecha: 07-Feb-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Mediante memorial presentado el 4 de julio de 2005, cursante de fs. 140 a 148 vta., los recurrentes señalan que mediante convocatorias públicas efectuadas en un medio de prensa escrita para el reclutamiento de personal, fueron designados en los cargos Institucionalizados de Técnicos de presupuestos, de informaciones, de legalizaciones de SEDUCA y Encargado de caja, respectivamente en el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), desde el 2002, recibiendo todos ellos durante su tiempo de trabajo felicitaciones por su puntualidad, cumplimiento y apego al reglamento de la carrera administrativa, recibiendo también durante el año 2003, sus respectivos registros de funcionarios de carrera otorgados por la Superintendencias del Servicio Civil, siendo por consiguiente funcionarios de carrera administrativa; sin embargo, el 30 de marzo de 2005, mediante memorandos de destitución, les agradecieron por sus servicios prestados a SEDUCA, indicando que tal actitud se debía a la “circular VEE/DD/0042/05” (sic), emitida por el Viceministro de Educación, que disponía el recorte presupuestario, recomendando al mismo tiempo no suprimir puestos de personal institucionalizado,  que se dejó sin efecto a través de la circular DM-006/2005, emitida por la Ministra de Educación, en cuya virtud el Viceministro del ramo mediante circular VEEA/DDI/046/05, de 8 de abril, dejó sin efecto la primera circular y ordenó la restitución del personal institucionalizado a sus respectivos cargos.

Señalan también, que ante esos hechos, acudieron a la Jefatura de la Unidad Administrativa de Recursos Humanos del SEDUCA, a la Dirección Departamental de Educación, a la Brigada Parlamentaria, Prefectura del Departamento, Contraloría Departamental y ante el Ministerio del Trabajo, dando a conocer los atropellos y violaciones de los que eran objeto, sin que ninguna de las autoridades nombradas hayan dado respuesta alguna a sus requerimientos, así como haber interpuesto los recursos de revocatoria y jerárquico, que fueron adversos a sus peticiones.

Concluyen manifestando, que la Jefa a.i. de la Unidad Administrativa de Recursos Alcira Fleig Saucedo, ejerció competencias que no le corresponden, al haber tomado la decisión de despedirlos, siendo de competencia exclusiva del Director del Servicio Departamental de Educación, efectuar las actividades técnico administrativas, recursos humanos, de designaciones y destituciones del personal técnico, en conformidad al art. 9 del D.S. 25232; razones por las que consideran que se cometieron actos ilegales al habérselos despedido sin proceso previo y por una autoridad sin competencia, con lo que se vulneraron sus derechos al trabajo y a una remuneración justa, lo que motivó la interposición del presente recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se les restituya en sus respectivos cargos.