AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2006-RCA

Fecha: 09-Feb-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 24 de octubre de 2005 (fs. 58 a 63), el recurrente manifiesta que las Empresas Business Televisión BTV Network S.R.L.” y la Empresa que administra la Terminal de Buses de Cochabamba, representada por Jaime Gonzalo Veizaga Sanabria -hoy recurrido-, suscribieron un contrato acordando el alquiler de espacios en dicha Terminal para servicios de sistema de televisión C.C.TV. circuito cerrado, documento que fue firmado con carácter de exclusividad.

Indica que el 16 de abril de 2005 recibió una carta notariada en la que se le manifestaba que se procedería a la resolución del referido contrato por supuesto incumplimiento en el pago de alquiler, extremo que no es evidente, pero el 23 del mismo mes se le informó que la energía eléctrica fue cortada por órdenes del Administrador de la Terminal, sin autorización de la Empresa de electricidad ELFEC, que es la única Entidad que puede proceder al corte de ese servicio.

Expresa que el 25 de abril de 2005 interpuso queja formal solicitando que se enmiende la ilegal actitud, pero dos días después le pasaron una carta notariada reiterando la resolución de contrato por supuesto incumplimiento en el pago del alquiler, y el sábado 14 de mayo se procedió al retiro de trece televisores que formaban parte del servicio que prestaba Business Televisión BTV Network S.R.L., consumando así el hecho de hacerse justicia directa por mano propia, desconociendo los términos del contrato suscrito entre partes.

Señala que el retiro de los televisores se realizó por órdenes del recurrido Jaime Gonzalo Veizaga Sanabria, sin intervención judicial alguna, y esos bienes, incluidos sus soportes metálicos, fueron confiados a un depositario de nombre Néstor Ledezma Pereira, por lo que inició proceso interdicto de recobrar la posesión, dictándose auto interlocutorio definitivo el 31 de agosto de 2005, declarando probada la demanda, pero ese fallo fue objeto del recurso de apelación, impidiendo que la sentencia sea cumplida.