Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2006-RCA
Fecha: 09-Feb-2006
improcedente
Por Resolución de 25 de octubre de 2005 (fs. 64), el Tribunal de amparo declaró improcedente el presente recurso, con la siguiente fundamentación: a) el actor reconoce que interpuso un interdicto donde se dictó sentencia, fallo del que se apeló, estando pendiente la resolución superior; b) el Tribunal de garantías no puede convertirse en Juez ordinario o de instancia para restablecer derechos originados en contratos, para lo que deben las partes activar la vía regular ante la jurisdicción ordinaria; c) por lo expuesto, no es posible acudir al amparo sin que previamente no se hubiera agotado los medios o recursos ordinarios.