AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2006-RCA
Fecha: 09-Feb-2006
II.3
II.3 Los razonamientos señalados son aplicables a la problemática planteada, por cuanto examinados los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el recurrente denuncia haber sufrido medidas de hecho por parte del demandado, acompañando varias fotografías que en su criterio demuestran la comisión de esos hechos (corte de energía y retiro de televisores), extremos que de ser evidentes, no tienen justificativo legal alguno, toda vez que si se pretendía la resolución de un contrato y el retiro de televisores, se debía acudir ante las instancias legales con esa finalidad.
Consiguientemente, pese a que en el caso de autos existe una apelación pendiente dentro de un proceso interdicto al que acudió el recurrente, se reitera que, en los casos en los que se plantea el amparo contra medidas de hecho, debe admitirse el recurso para analizar el fondo de la problemática planteada por el recurrente.