AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2006-CA

Fecha: 06-Feb-2006

II.2.

II.2.  En el presente recurso a instancia de parte, no se da la situación prevista por las citadas normas, por cuanto de los antecedentes remitidos se colige que la solicitud de que se promueva el incidente fue presentada por Jorge Eduardo Herrera Suárez ante el Prefecto del Departamento de Santa Cruz en el segundo punto del memorial en el que planteó el recurso jerárquico a objeto de que se revoque el memorando de baja U.RR.HH. 126/05 de 23 de septiembre, sin esperar a que el citado recurso jerárquico sea admitido, es decir, sin que exista una instancia pendiente de resolución final o sentencia; consecuentemente, al momento de la interposición de la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no existía una sentencia o resolución final pendiente en la que el Prefecto del Departamento de Santa Cruz ni el Superintendente del Servicio Civil al que le fue remitido el planteamiento del recurso jerárquico, tuvieran que aplicar los arts. 5 inc. c) y 71 del EFP cuya inconstitucionalidad se solicitó, al no existir la vinculación necesaria entre la validez constitucional de las normas impugnadas con la decisión que deba adoptar el Prefecto del Departamento de Santa Cruz ni el Superintendente del Servicio Civil al momento de la interposición del incidente, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso. Así AC 685/2004 de 16 de diciembre.