AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2006-CA

Fecha: 06-Feb-2006

rechazando el incidente

Reynaldo Irigoyen Castro, Superintendente General Interino del Servicio Civil, pronunció la Resolución SSC/IRJ/ARRI/002/2005 de 20 de diciembre, rechazando el incidente con los siguientes fundamentos: 1) resulta infundado el hecho de que el recurrente considere que el inc. c) del art. 5 del EFP atente contra sus derechos, toda vez que Jorge Eduardo Herrera Suárez no ocupó cargo alguno que se encuentre comprendido dentro de la categoría de funcionarios de libre nombramiento;  2) El carácter de temporalidad que caracteriza a los funcionarios provisorios como el solicitante, no hace posible que éstos impugnen decisiones administrativas que afecten, como en el presente caso, situaciones relativas a su retiro; y 3) El Tribunal Constitucional mediante SC 79/01-R de 28 de septiembre declaró la constitucionalidad del art. 71 del EFP,  por mandato del parágrafo V del art. 58 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra dicha norma.