AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2006-RCA
Fecha: 09-Feb-2006
Fragmento 3
El reporte informado por DIPROVE se basó en el acuerdo del MERCOSUR de 7 de diciembre de 1999 y en el memorando de la misma fecha, por lo que solicitó, por medio del Fiscal Adjunto a la Aduana, informe a la Cancillería sobre ambos instrumentos, siendo informados que el citado Acuerdo tiene vigencia para Bolivia y Argentina a partir del 23 de junio de 2004 y que el memorando no esta ratificado; por ello, solicitó la emisión de Resolución determinativa para continuar con el trámite iniciado, la que fue emitida por el Fiscal asignado a Aduana el 8 de marzo de 2005; Resolución que también ordenó se notifique a instituciones terceros interesados, como al Cónsul de Argentina, a la Aduana Regional y a DIPROVE, las que una vez notificadas no la impugnaron. No obstante lo expuesto, funcionarios de DIPROVE y la Aduana Regional se pronunciaron por no cumplir la Resolución del Fiscal, por lo que éste dispuso la paralización de su trámite; por ello, para que el trámite sea concluido solicitó al recurrido que emita al despacho instruido para notificar a los directores nacionales de DIPROVE y el Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT), habiendo recibido como respuesta el decreto de 30 de abril 2005, por medio del cual el recurrido le comunicó que por instrucción de la Fiscalía de Distrito trámites como el suyo, con reportes de robo extranjero, debían paralizarse hasta recibir instrucciones de dicha instancia o de la Fiscalía General de la República.