AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2006-RCA

Fecha: 09-Feb-2006

II.2.

II.2.  Dentro de ese contexto, cabe señalar que el Juez de amparo rechazó esta acción extraordinaria por el incumplimiento del requisito de forma previsto en el art. 97.V de la LTC, evidenciándose de los datos del proceso, que los recurrentes acompañaron prueba documental consistente en fotocopias simples, situación que impide que este Tribunal ingrese a analizar la problemática planteada, ya que conforme lo ha establecido la jurisprudencia, necesariamente en la interposición de toda demanda debe acompañarse fotocopias legalizadas o en su caso originales de todos los actuados concernientes al acto u actos ilegales  para establecer si los mismos han quebrantado los derechos que se consideran lesionados, al manifestar: “….si bien no existe norma legal expresa que disponga que la prueba presentada junto a la demanda de amparo, tratándose de fotocopias, debe estar debidamente autenticada; empero, esta exigencia subyace en el texto del art. 19 de la CPE y art. 97.V de la LTC, en razón de que el juez o Tribunal, en defecto o ausencia de otra prueba, debe pronunciar resolución sobre la base de la prueba que ofrezca el actor, en función a lo dispuesto por el art. 19.IV del citado precepto constitucional; consiguientemente, la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad; consecuentemente, las fotocopias o copias fotostáticas para ser presentadas como prueba en las demandas de amparo constitucional, deberán estar debidamente legalizadas a los efectos dispuestos por el art. 1311 párrafo 1) del Código civil (CC), salvo lo dispuesto por la parte in fine de esta norma legal” . (SC 862/2004-R, de 7 de junio). Criterio reiterado en la SC 900/2004-R, de 11 de junio, que precisó la siguiente sub regla “(…) a partir de la fecha es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional, por lo que en ese sentido, se modifica la línea jurisprudencial de este Tribunal contenida en la sentencias antedichas y otras, que señalan que en dichos recursos no eran requeribles las fotocopias legalizadas”.

Por otra parte es menester hacer notar que la declaratoria de rechazo del recurso de amparo por incumplimiento de requisitos de forma, no implica existencia de cosa juzgada constitucional, por lo que el recurrente tiene la facultad de interponer nuevamente recurso de amparo, para que una vez admitido éste haga prevalecer sus derechos supuestamente lesionados, conforme lo estableció a jurisprudencia constitucional en la SC 423/2004-R, de 24 de marzo.