Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2006-RCA
Fecha: 09-Feb-2006
rechazado
Consiguientemente, al tener evidencia que el recurrente, no ha presentado prueba debidamente autenticada, dentro del plazo que legalmente le fue otorgado, incumpliendo de esta manera con requisitos de inexcusable cumplimiento, por lo que el Juez de amparo al haber rechazado el recurso ha dado cabal aplicación al art. 98 de la LTC.