AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2006-CA
Fecha: 06-Feb-2006
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En el caso de autos, se establece que Susana Patricia Orellana Mariscal en su solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, no hace alusión a la relevancia que tendrá la Disposición Final Quinta parágrafo III de la LOMP, precepto legal impugnado, en la decisión de fondo del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Edmond Bernard Tondu Elio en su contra y la de Aida Mariana Ayala Cerruto; coligiéndose de lo expuesto por el Presidente y Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de El Alto en la resolución objeto de consulta, por cuanto no adjuntan antecedentes, que el proceso se encuentra en la etapa del juicio oral, es decir, que ya concluyó la etapa preparatoria, etapa en la que podría tener relevancia la norma impugnada; sin embargo, el incidente fue solicitado cuando el proceso se encuentra en la etapa o fase del juicio oral, el mismo que se realiza una vez concluida la etapa preparatoria, sobre la base de la acusación en forma contradictoria, oral, pública y continua, para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado, con plenitud de jurisdicción, concluyendo esta fase con la sentencia pronunciada en base a la valoración de las pruebas producidas durante el juicio de un modo integral conforme a las reglas de la sana crítica, de conformidad a lo dispuesto por el art. 359 del CPP; consiguientemente, de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, no dependerá la sentencia que se encuentra pendiente de resolución, lo que deviene en la improcedencia de la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la referida norma.