AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2006-CA

Fecha: 06-Feb-2006

I.2. Respuesta a la solicitud

Corrido en traslado el incidente, es respondido mediante memorial de 14 de enero de 2006 (fs. 18 a 20) por el Fiscal de Materia, Mirko Antonio Borda Coro, solicitando se rechace el mismo por cuanto no existe relevancia de la norma legal impugnada de inconstitucional en la decisión del proceso y que de ninguna manera va a ser aplicado en la resolución del presente caso, correspondiente a la celebración del juicio oral y público, por tratarse de un acto anterior a la presentación de la acusación.

Asimismo, por memorial de 20 de enero de 2006 (fs. 31 a 33), Edmond Bernard Tondu Elio, en respuesta al incidente manifiesta que siguiendo la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional se puede establecer que la facultad del Ministerio Público a la conclusión de la etapa investigativa, es presentar alguno de los requerimientos conclusivos establecidos por el art. 323 del CPP, no existiendo por tanto la supuesta etapa intermedia de control jurisdiccional de las pruebas y los resultados obtenidos por el Fiscal, por lo que la supuesta revisión del órgano jurisdiccional en la etapa intermedia no tiene ningún asidero legal ni cabida en el sistema acusatorio vigente en el país y que a través de la presente acción se busca desnaturalizar el recurso, solicitando se rechace el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por Susana Patricia Orellana Mariscal por ser manifiestamente infundado.