AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2006-RCA

Fecha: 09-Feb-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Es así, que el informe presentado por Javier Gutiérrez Flores el 23 de julio de 2004 expresó que el recurrente demostró en el ejercicio de sus funciones dedicación al trabajo y comportamiento ejemplar en bien de la educación, hecho que no se tomó en cuenta en el momento de su despido por las autoridades recurridas, además el informe realizado por Antonio Fernández Lima señalo, que habiendo sido su persona designada por la autoridad máxima de educación de La Paz, no correspondía  que una autoridad de menor jerarquía  lo destituya, lo que resulta contradictorio habida cuenta de que la misma persona la que ejecutó su destitución, por lo que manteniéndose inalterable su despido, dio lugar a su reclamo en varias oportunidades a través de cartas, pidiendo sea reconsiderado su despido y al no recibir respuesta alguna, acudió al Defensor del Pueblo y a la Asamblea de Derechos Humanos, sin resultado alguno.

Todo esto, le ocasiono un enorme costo psicológico, moral y económico, por lo que se encuentra en un gravísimo estado de salud como lo evidencian los certificados médicos, por lo que solicita un resarcimiento de BS120.000,oo; pidiendo en definitiva declarar procedente el presente recurso y en consecuencia dejar sin efecto su despido, ordenando su restitución inmediata al cargo de Rector del Instituto Agropecuario Caquiaviri y la  cancelación de sus haberes y otros beneficios devengados desde junio de 2004.