AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2006-RCA

Fecha: 09-Feb-2006

II.3.

II.3.  La jurisprudencia glosada es de aplicación al caso que se examina, por cuanto en el caso de autos se constata que Juan Domingo Rueda Characayo fue despedido sin proceso administrativo correspondiente del cargo que ocupó como Rector del Instituto Tecnológico Agropecuario Caquiaviri por supuestas denuncias de abandono de funciones las mismas que no fueron respaldadas y que pese a sus reclamos las autoridades recurridas hicieron caso omiso manteniendo vigente el despido, privándole de su derecho al trabajo y a una renumeración justa no dando respuesta positiva a su pedido, empero no menos cierto es que el recurrente ante la supuesta vulneración de sus derechos no hizo uso de un medio de defensa idóneo, previsto por Ley.

De la revisión de antecedentes se constata que el recurrente al no haber hecho uso de ningún medio de defensa previsto por ley, habiendo elegido la vía administrativa, ésta no se agotó, más aún, si el acto administrativo de despido que presuntamente lesionó los derechos o intereses legítimos del recurrente, debió plantear el recurso de revocatoria ante la misma autoridad que dictó el memorando de despido y en caso de no ser modificada o  revisada hacer uso del recurso jerárquico; de lo anotado precedentemente se evidencia que no se agotó la vía administrativa para la protección de los derechos del recurrente supuestamente suprimidos, restringidos o amenazados, por lo que no puede salvar su negligencia por vía del amparo, al no ser éste sustitutivo de un recurso ordinario o administrativo, en consecuencia el presente recurso debe ser declarado Improcedente