Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2006-RCA
Fecha: 09-Feb-2006
rechazado
Por lo que en base al fundamento jurídico II.2 en aplicación al principio de subsidiaridad, el recurso debe ser declarado Improcedente In limine, estableciéndose que el Juez de amparo, al haber rechazado el recurso, aunque la terminología jurídica adecuada era la de declarar la Improcedencia in limine, ha aplicado correctamente lo previsto en el art. 19 de la CPE y ha evaluado correctamente las normas aplicables al mismo.