Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2006-CA
Fecha: 10-Feb-2006
carece manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo
Las consideraciones precedentemente expuestas conducen a la conclusión de que no es posible en este caso establecer que las autoridades recurridas obraron con falta de jurisdicción o competencia, o que usurparon funciones que no les están asignadas por la Ley; consiguientemente, queda claro que la demanda carece manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, por lo que el presente recurso se halla dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III de la LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.