AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2006-CA

Fecha: 10-Feb-2006

I.1. Antecedentes

En su memorial presentado el 2 de febrero de 2006 (fs. 157-158),  las recurrentes refieren que Ana María Bazán Suárez de Vaca interpuso demanda de interdicto de recobrar la posesión el 27 de mayo de 2005, con argumentos falsos y con la intención de sorprender la buena fe del juzgador, con mentiras y artimañas, demostrando por el contrario ser avasalladora de lo ajeno, sin medir el daño que vino ocasionando a sus familias en la propiedad Burgos Grandes donde trabajan hace más de 100 años, propiedad que constituye herencia dejada por sus padres Erasmo Bazán Algarañaz y Baldomera Bazán de Rodríguez, la cual viene cumpliendo con la función social establecida por ley, sin causar daño a nadie.

Manifiestan que la demandante vive en la localidad de Montero y que jamás, ha obtenido posesión de la propiedad Burgos Grandes debido a que nunca vivió en el lugar; que existe un acuerdo conciliatorio por todos los miembros de la familia Bazán en el que consta de manera clara la división y repartición del fundo Burgos Grandes, donde cada familia sabe cuantas hectáreas tiene, sus límites y colindancias y de igual manera, cursa en el expediente la inspección judicial de visu en la cual la demandante no demostró los trabajos realizados en el citado predio, más al contrario, reconoció tener trabajos recientes en lo que se refiere al sembradío de fréjol, lo que conlleva a la duda sobre los demás supuestos sembradíos, cuando la ley prevé que la posesión es legal y legítima cuando no se afectan derechos legalmente constituidos y cuando se cumple con la función económica y social.