AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2006-CA

Fecha: 10-Feb-2006

II.3.

II.3.  En el caso que nos ocupa, los recurrentes señalan que las autoridades recurridas pronunciaron el Auto Nacional Agrario S2ª 55/2005, de 15 de noviembre, casando la Sentencia pronunciada por el Juzgado Agrario de Montero dentro de la demanda de interdicto de recobrar la posesión seguido por Ana María Bazán Suárez de Vaca en contra de las ahora recurrentes, sin realizar un análisis minucioso y exhaustivo del expediente y de todas las pruebas documentales, periciales y testificales arrimadas al mismo, vulnerando a su parecer las disposiciones contenidas en nuestro ordenamiento jurídico, inobservando lo preceptuado en los arts. 1286, 1289, 1330, 1334, 427, 441, 444 del CPC y art. 166 de la CPE.

Sin embargo de un análisis del caso, se evidencia que las recurrentes no precisan y menos fundamentan  jurídicamente las razones por las que considera que el Auto Nacional Agrario S2ª 55/2005, de 15 de noviembre fue pronunciado por los recurridos y autorizado por la co recurrida, con usurpación de funciones que no les competen, o  ejerciendo una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley, por cuanto no señalan de qué manera se ha dado la usurpación de funciones o la falta de jurisdicción y competencia  al emitir los recurridos el Auto impugnado, omisión que hace que los extremos denunciados no se enmarquen en los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la CPE.