AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2006-RCA
Fecha: 17-Feb-2006
II.3.
II.3. La línea jurisprudencial glosada es aplicable al caso en estudio, por cuanto el recurrente alega que dentro del proceso administrativo interno al que fue sometido se cometieron varias irregularidades, siendo evidente la parcialización de la autoridad sumariante con la parte denunciante, la misma que dictó Resolución de destitución sin prueba plena y sólo sobre la base de simples especulaciones.
Sin embargo, del análisis de obrados se constata que la parte recurrente no impugnó adecuadamente la Resolución 09/05 que pronunció la autoridad sumariante, puesto que si bien consta haberse interpuesto el recurso de revocatoria, sin embargo el memorial respectivo se encontraba suscrito sólo por el abogado defensor, y no así por el procesado, por lo que fue rechazado por Auto de 10 de junio de 2005, y posteriormente, el hoy recurrente presentó recurso jerárquico, el mismo que fue igualmente rechazado por Auto de 17 de ese mes por encontrarse ejecutoriada la Resolución 09/05.
Por tanto, al no haber interpuesto los medios de defensa en forma adecuada, oportuna y responsable, el hoy recurrente incurrió en negligencia propia, la misma que no puede salvar a través de este recurso extraordinario; por consiguiente, el presente amparo no puede operar como un medio sustitutivo o alternativo de los recursos ordinarios de defensa que tienen las personas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de los mismos, y menos puede suplir la negligencia en que se hubiese incurrido, por lo que la presente acción tutelar en razón a su naturaleza subsidiaria se torna improcedente.