AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2006-RCA
Fecha: 17-Feb-2006
improcedente in límine
Por Resolución de 10 de agosto de 2005 (fs. 349 a 351), el Tribunal de amparo declaró improcedente in límine el presente recurso de amparo, con la siguiente fundamentación: a) el DS 26237, de 29 de junio de 2001, aplicable a los casos de sustanciación de procesos sociales administrativos, introduce el recurso de revocatoria que debe ser presentado ante la Autoridad Sumariante, conforme establece el art. 24 de aquella norma, además del recurso jerárquico; b) el hoy demandante no interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución de destitución, habiendo planteado recurso jerárquico cuando la Resolución impugnada se encontraba ejecutoriada; c) el recurso de amparo no puede ser presentado para subsanar la negligencia en la que se incurra al no presentar oportunamente los recursos ordinarios contemplados por ley.