Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2006-RCA
Fecha: 17-Feb-2006
revisión
En revisión la Resolución de 10 de agosto de 2005, cursante de fs. 349 a 351, pronunciada por el Juez de Partido de las Provincias Campero y Mizque, del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Hilarión Villarroel Aguilera contra Orlando Taja Kruger y María Eugenia Paniagua, Director Ejecutivo y Asesora Legal del Servicio Departamental de Salud Cochabamba (SEDES), respectivamente, alegando haberse atentado contra sus derechos al trabajo, a la defensa, al debido proceso, consagrados por los arts. 7 inc. d) y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).