Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2006-RCA
Fecha: 17-Feb-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19. IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, resuelve en revisión: APROBAR la Resolución 337/05-SSA.III de 7 septiembre de 2005, cursante a fs. 51., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera, del Distrito Judicial de La Paz, con la modificación de que en lugar de declarar improcedente el recurso planteado, corresponde declarar el rechazo in límine del mismo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- II.3.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- II.4.
- APROBAR