AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2006-RCA
Fecha: 17-Feb-2006
II.4.
II.4. En el caso que se examina, corresponde aplicar las referidas líneas jurisprudenciales, por cuanto del análisis del contenido del recurso de demanda de amparo presentada por el recurrente, se constata que no cumplió con los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, toda vez que: a) no expuso con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, por cuanto en su recurso, señalo que el Servicio Nacional de Impuestos Nacionales, como consecuencia de una sentencia dictada en procedimiento contencioso tributario, emitió el pliego de cargo 012/05 conminando a que se pague la suma de Bs829.435; cuya consecuencia trajo la interposición de medidas de ejecución, sin especificar cual de esos actos es el que considera vulneratorio de sus derechos constitucionales que le hayan motivado la interposición del presente recurso; b) en cuanto a los derechos o garantías que se considera restringidos, suprimidos o amenazados, el recurrente no precisó con claridad, cuales son esos derechos o garantías que considera se hubieran vulnerado, pues si bien indica los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la CPE, no expresa en términos claros de qué manera los actos denunciados de ilegales produjeron tal violación, y; c) por último no fijó con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantías vulnerados o amenazados; toda vez que impugnó el pliego de cargo en proceso contencioso tributario correspondiente, el cual se ésta tramitando no siendo el amparo constitucional la vía correcta para calificar ese extremo, que involucra el análisis y compulsa de hechos que es propio de los Tribunales ordinarios.
Por lo expuesto, se concluye que el recurrente, interpuso el presente recurso, sin cumplir con el requisito de contenido previsto por el art. 97.III, IV y VI, cuya inobservancia, mereció la declaratoria de improcedencia del recurso por el Tribunal de amparo, por ser requisitos de fondo insubsanables, que imposibilita analizar el fondo de la problemática planteada, toda vez que al juez o tribunal de amparo, así como a este Tribunal les es imprescindible conocer los hechos motivantes del mismo, la conexión con los derechos y garantías invocados de vulnerados y el petitium de la causa.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- II.3.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- II.4.
- APROBAR