AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2006-RCA
Fecha: 17-Feb-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2005 (fs.48 a 50) los actores señalan, que el 23 de junio de 2005, como consecuencia de la Sentencia dictada en proceso contencioso tributario, se emitió el Pliego de Cargo 012/05 contra la cuál interpusieron la demanda correspondiente, toda vez, que mediante ésta se les conminó a que paguen la suma de Bs829.435.-, extremo que se dio a conocer a la institución coactivante, pidiendo que estando pendiente de resolución la impugnación planteada se suspenda todo tipo de ejecución, tal como lo dispone el art. 231 del Código Tributario (CT), sin embargo la entidad tributaría continuó ejecutando el Pliego de cargo antes referido y la retención de fondos de la Empresa a la que los recurrentes representan, vulnerándose de ésta manera su derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la defensa, porque al mantenerse vigente tales medidas se desprecia lo previsto por el art. 231 de la Ley Tributaría, por lo que ese acto indebido merece ser dejado sin efecto.
Continua señalando que en el caso de autos el recurrente ha agotado todos los medios legales expeditos conforme a la jurisprudencia constitucional para la reparación del acto ilegal, ya que contra el Pliego de Cargo presentó demanda contenciosa tributaría a la auxiliatura de las Salas Sociales Administrativas, por lo que pide se declare procedente el recurso y consecuentemente se suspenda los actos de ejecución dispuestos por el Servicio Nacional de Impuestos Nacionales que están siendo cumplidas por el Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- II.3.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- II.4.
- APROBAR