AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2006-RCA
Fecha: 21-Feb-2006
II.2
II.2 En el presente caso, el recurso de amparo está dirigido contra el Administrador Regional de la CNS de Tarija por no atender sus solicitudes de regularización institucional interna del cargo que ocupa, proceso que debía ser tramitado en atención a lo dispuesto por RM 685 de 24 de septiembre de 2004, por lo que la actora interpuso recurso de revocatoria ante el silencio administrativo, y posteriormente, una vez que se le hizo saber que tenía derecho a postularse a un cargo diferente al postulado, planteó recurso jerárquico, el mismo que fue rechazado a través de las notas de 1 y 9 de agosto de 2005, con el argumento de que esa institución se encuentra fuera de los alcances de las Leyes del Estatuto del Funcionario Público y de Procedimiento Administrativo (fs. 18 y 21); por consiguiente, la recurrente ha acreditado que agotó la vía idónea al formular los recursos de revocatoria y jerárquico en defensa de sus derechos supuestamente vulnerados, quedando pendiente únicamente la jurisdicción constitucional. En consecuencia, la actora ha cumplido el requisito de la subsidiariedad, y tal cual señaló la jurisprudencia constitucional precedentemente citada, este recurso: “… es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios ...”.