AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2006-RCA
Fecha: 21-Feb-2006
improcedente in límine
Por Resolución de 12 de agosto de 2005 (fs. 140 a 141), el Tribunal de amparo declaró improcedente in límine el presente recurso de amparo, con la siguiente fundamentación: a) en el contrato de trabajo suscrito por la recurrente, ésta declara sujetarse a las estipulaciones previstas en el Estatuto y el Reglamento de la CNS; por otra parte, el DS 21060 incorpora el régimen de libre contratación, permitiendo suscribir y rescindir contratos laborales con sujeción a la Ley General del Trabajo (LGT), y así se reconoce a través de la SC 476/2000-R de 17 de mayo; b) el recurso de revocatoria interpuesto por la actora fue concedido y remitido al superior, quien cuenta con el plazo de 90 días para pronunciar resolución, de conformidad a lo establecido por el art. 27 de la Ley 2431, por lo que en el caso de análisis, el plazo de referencia está vigente; c) el art. 19 de la CPE incorpora como requisito de procedencia del recurso de amparo constitucional que no exista otro medio o recurso legal para la protección del supuesto derecho vulnerado, pero en el caso de autos está pendiente de resolución un recurso jerárquico, por lo que su manifiesta improcedencia no admite mayor justificación.