AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2006-CA

Fecha: 17-Feb-2006

II.2.2.

II.2.2.  De los actuados adjuntos al expediente se evidencia que por decreto de 23 de junio de 2004 pronunciado en ejecución de sentencia dentro del proceso ejecutivo seguido por el Fondo Financiero Privado Fássil S.A. contra Alejandrina Franco, Raúl Bonilla Ramírez y Bernardino Herrera Romero, la Jueza Segunda de Instrucción Mixta de Montero, Provincia Obispo Santistevan-Santa Cruz, señaló audiencia del inmueble embargado determinando que el mismo se efectúe sobre el avalúo catastral de  fs. 74 que asciende a la suma de 22.620 Bs., avalúo que no fue objetado por la parte ejecutada, realizándose el remate  con la rebaja del 25% de la base original en fecha 28 de noviembre de 2005, conforme consta del Acta de Adjudicación de Inmueble cursante en fotocopia legalizada a fs. 38 del expediente; consecuentemente, ante la Jueza que rechazó promover el presente incidente, no existe una instancia pendiente de resolución final o sentencia donde deba aplicarse la norma prevista por el art. 534-I del CPC.     

   Al no existir una sentencia o resolución final pendiente en la que la Jueza Segunda de Instrucción Mixta de Montero, Provincia Obispo Santistevan-Santa Cruz, tenga que aplicar  el art. 534-I del CPC, por haberse aprobado el avaluó catastral mediante Auto de 23 de junio de 2004 y haberse procedido a la adjudicación del inmueble el 28 de noviembre de 2005; por lo que en el presente caso no se da la situación prevista por los arts. 59, 61 y 60.3 de la LTC, al no existir la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.