SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2006-R

Fecha: 17-Feb-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 12 de julio de 2005 (fs. 32 a 35), los recurrentes alegan  que el año 1989, su mandante fue designado Fiscal de Partido del Distrito Judicial de Pando, por espacio de cuatro años; posteriormente, debido a su solicitud de traslado, en 1993 fue designado como Fiscal de Materia del Distrito del Beni, para luego ser promovido al cargo de Fiscal de Sala Superior, en octubre de 2000, le tocó desempeñar las funciones de Fiscal de Distrito, interinamente, conforme lo previsto por el art. 101 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); sin embargo, debido a movimientos sociales regionales, el 1 de noviembre, se vio obligado a presentar renuncia a dicho cargo ante el Presidente de la República la que fue oficializada ante el Fiscal General de la  República, como resultado de un acta de entendimiento firmado en presencia de un representante de la Fiscalía General de la República el 29 de octubre de 2004, donde se comprometió a dicha renuncia y hacer uso de su vacación pendiente así como su derecho a permanecer como Fiscal de Materia.

Refieren que tales hechos fueron de conocimiento del Fiscal General de la República, Cesar Suárez, quien el 15 de diciembre de 2004, mediante memoradum 858/2004 lo designó nuevamente Fiscal de Materia con el item 724 que se encontraba en acefalía, razón por la que el 27 de diciembre de 2004, solicitó su posesión ante el Fiscal del Distrito a.i. del Beni; sin embargo, inesperadamente el 28 de diciembre de 2004, vía fax recibió el memorandum 867/2004 expedido por el Fiscal General de la República,  Pedro Gareca, dejando sin efecto el anterior memorandum e impidiendo de ese modo que su mandante ejerza las funciones de Fiscal de Materia con el argumento de que se había constatado su renuncia al cargo de Fiscal del Distrito, sin tomar en cuenta que la renuncia fue sólo al cargo de Fiscal del Distrito y no al de Fiscal de Materia.

Señalan que por tal motivo el 8 de enero de 2005, su representado, planteo recurso de reposición y revocatoria, con el argumento de que la renuncia sólo fue al cargo de Fiscal del Distrito y no al de Fiscal de Materia, solicitando también como alternativa que en atención a su posesión efectuada en 1993, disponga su traslado con el ítem 724 a otra ciudad capital; empero, el Fiscal General de la República recurrido, mediante Resolución 007/2005, de 14 de enero, rechazó su solicitud, con un  argumento distinto al memorandum 867/2004, arguyendo que su renuncia al cargo de Fiscal del Distrito implícitamente importaba  renuncia al cargo de Fiscal de Materia y que existía la posibilidad de reingreso cumpliendo lo previsto en el art. 138 del Reglamento Interno del Ministerio Público.

Continúan refiriendo que no obstante después de emitida la referida Resolución, el Fiscal General de la República, nombró a más de 20 Fiscales Adjuntos, es así que el 22 de enero de 2005, su representado solicitó a la autoridad recurrida aclare en la vía de complementación la Resolución 007/2005; empero, lamentablemente no dio respuesta a ese petitorio, por lo que al no tener otro recurso al cual acudir  interponen el presente amparo constitucional.