AUTO CONSTITUCIONAL 079/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 079/2006-RCA

Fecha: 15-Mar-2006

Fragmento 2

Por memorial de 14 de enero de 2006, cursante de fs. 165 a 167, Juan Neptalí León Quiroz en representación legal de Maria Eugenia León Ugarte señala, que en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil se instauró en su contra demanda coactiva por cobro de dólares americanos, interpuesto por el Banco Bisa, dentro del cual oportunamente interpuso las excepciones establecidas por Ley, las que fueron declaradas improbadas, por lo que planteó recurso de apelación sin resultado alguno; posteriormente en sentencia se declaró probada la demanda coactiva y en consecuencia se ordenó el remate de su bien inmueble, sobre la base del valor catastral, violando el art. 51 inc. 1) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), que ordena expresamente que para establecer la base del remate debe “Procederse a la Tasación” del inmueble, la que se obtiene únicamente mediante el nombramiento de un perito evaluador, toda vez que la valoración catastral no es especifica del inmueble objeto de remate, es decir, constituye solamente un procedimiento mecánico al interior de cada municipio, mucho mas aún cuando la propia Entidad coactivante reconoció el verdadero valor real y comercial de su inmueble, el que triplica el valor catastral aprobado ilegalmente como base del remate, vulnerando de esta manera su derecho al debido proceso, a la defensa y a la propiedad privada.