AUTO CONSTITUCIONAL 079/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 079/2006-RCA

Fecha: 15-Mar-2006

II.5

II.5 Por otro lado, de la revisión de la documental que cursa en el expediente, se constata que el Juez Séptimo de Partido en lo Civil Comercial, mediante Auto de 16 de abril de 2004 (fs. 119), aprobó el avalúo fiscal cursante de fs. 80 a 82 del proceso principal, dado que la ejecutada y ahora representada del recurrente, no impugnó dicho actuado procesal, pese a su legal notificación; es decir, no hizo uso de la facultad conferida por el art. 535 del Código de procedimiento civil (CPC), que establece: “ La tasación se hará conocer a las partes, quienes dentro de tres días podrán manifestar su conformidad o disconformidad y deberán fundamentar sus objeciones; el juez resolverá fijando en definitiva el monto de la base, sin recurso ulterior” (las negrillas son nuestras); lo cual significa que la representada del recurrente, Maria Eugenia León Ugarte, con dicha actitud pasiva, consintió libremente los actos ahora acusados de ilegales, siendo aplicable en consecuencia la jurisprudencia glosada en el punto  II.3 de la presente Resolución, al adecuar su conducta a la causal de improcedencia o inactivación establecida en el art. 96 inc. 2) de la LTC, referida al acto consentido, no siendo atendible que su desidia o negligencia en causa propia, ahora pretenda ser subsanada a través del presente recurso de amparo constitucional, situación que impide el análisis de los requisitos de admisión e inviabiliza ingresar al fondo de la problemática planteada.