AUTO CONSTITUCIONAL 079/2006-RCA
Fecha: 15-Mar-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente sostiene que en la tramitación del proceso coactivo civil seguido por el Banco Bisa en su contra, han surgido hechos que vulneran garantías constitucionales, que son objeto de tramitación del presente recurso de amparo constitucional, ya que se han lesionado los arts. 7 inc. i); 16. II y IV de la CPE, es decir, sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso y a la defensa; toda vez que en ejecución de sentencia la tasación de su inmueble no fue realizada por un perito evaluador, sino se baso en su valor catastral, que no es el real y comercial. El Tribunal de amparo fundo su resolución de improcedencia del recurso en el hecho de que el auto de aprobación del monto base del remate es de 16 de abril de 2004 y que el Auto de Vista que lo confirma data de 19 de enero de 2005, transcurriendo mas de los seis meses establecidos por la jurisprudencia constitucional. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.