AUTO CONSTITUCIONAL 093/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 093/2006-RCA

Fecha: 30-Mar-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2005, cursante de fs. 13 a 14, el recurrente manifiesta que el 2 de julio de 2004 su representado adquirió de Remberto Salas Montaño una motocicleta marca Honda S.G. TITAN, modelo 2000, y posteriormente transfirió ese motorizado a su poderconferente, quien en cumplimiento a normas legales referidas a la nacionalización de motorizados indocumentados, introdujo dicha motocicleta a dependencias de la Aduana el 2 de julio de 2004, pero luego de la revisión técnica realizada por el Oficial asignado a DIPROVE, el 19 de septiembre de ese año se expide un Informe en el que se señala que no se encontró ninguna anomalía ni adulteración en los datos técnicos del motorizado, pero se advierte que existe una denuncia de robo en el Brasil, motivo por el cual el Fiscal de Aduanas paralizó el trámite de referencia.

Indica que, el referido Informe policial no reúne los mínimos requisitos que debe contener un verdadero informe de denuncia, como prevé el art. 285 del Código de procedimiento penal (CPP), ya que no especifica la identidad ni el domicilio del denunciante, y tampoco consta el lugar, la fecha ni hora de la denuncia, y menos otros datos que hagan presumir que evidentemente se trata de una motocicleta robada, pero pese a ello, sin que exista prueba suficiente, el Fiscal asignado al caso dispuso la paralización del trámite, pero pese a que han transcurrido diez meses, persiste en su determinación, sin responder a sus constantes reclamos, violando de esta manera los derechos  de su representado a formular peticiones y a la propiedad.