Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 093/2006-RCA
Fecha: 30-Mar-2006
II.3.
II.3. De la revisión de antecedentes, se constata que en el caso de autos, la parte recurrente acompañó prueba literal respaldatoria en simples fotocopias, el Juez de amparo exigió la presentación de fotocopias legalizadas, de conformidad a lo establecido por este Tribunal en su SC 486/2005-R de 6 de mayo (fs. 15), constando la correspondiente diligencia de notificación practicada el 26 de septiembre de 2005 (fs. 16), pero ante el incumplimiento del actor en subsanar dicha observación, se dictó la Resolución de 1 de octubre de 2005 por la que se dispuso rechazar el recurso, de conformidad a lo preceptuado por el art. 98 de la LTC (fs. 17).