AUTO CONSTITUCIONAL 094/2006-RCA
Fecha: 30-Mar-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Mediante memorial de 7 de septiembre de 2005, cursante de fs. 20 a 22 de obrados, el recurrente sostiene que es Presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas de Repuestos Usados (ASOCREM), con personalidad jurídica reconocida por Resolución Prefectural 010/03, de 20 de enero , cuyos afiliados tienen sus puestos de venta y tiendas a lo largo de la avenida Aroma ex avenida Siles, y calles adyacentes, con autorización expresa de DIPROVE para la venta de autopartes usados; sin embargo, el 3 de septiembre de 2005, a horas 11:00, en forma súbita miembros de la Policía, DIPROVE, COA, personal civil de la Alcaldía y la Prefectura, cerrando el paso de la “Av. Siles a partir de la Rotonda Huayna Kapac, en forma abusiva e ilegal, empezaron a entrar indiscriminadamente a las tiendas para empezar a sacar autopartes” (sic), dirigidos por el Fiscal Juan Carlos Ferrufino Serrano (recurrido), secundados por los co-recurridos Vladic Sarmiento Cáceres y Jorge Espejo, cargando la mercadería en tres camiones de alto tonelaje, sin exhibir ninguna documentación que avale esa acción, entregándoseles simplemente fotocopias de un Auto pronunciado el 30 de agosto de 2005, por el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal y un mandamiento de allanamiento, secuestro y requisa del inmueble de la avenida Aroma 1175; así como no se elaboró en la mayoría de los casos ningún inventario de los bienes secuestrados, siendo en total dieciocho socios los afectados.
Agrega, que en base al informe del co-recurrido Vladic Sarmiento Cáceres, “que da una lista de los domicilios en las que se encontrarían piezas desmanteladas del vehículo que motivó la presente investigación y cuyas piezas se encontrarían en ese lugar” (sic); empero, los recurridos allanaron varios domicilios indiscriminadamente, requisándolos y secuestrando autopartes de todo tipo que nada tienen que ver con el vehículo motivo de la investigación penal, llevándose inclusive dos motocicletas pequeñas, y un celular que no tienen ninguna relación con la investigación, “salvo en algún caso, en la mayoría no se elaboró el acta respectiva como estatuye el párrafo segundo del art. 183 y 186 del Código de procedimiento penal (CPP)” (sic), así como en varios domicilios el allanamiento se realizó sin presencia del Fiscal, toda vez que el llamado operativo se realizó al mismo tiempo en todas las tiendas.
Concluye señalando, que el allanamiento se realizó inclusive en tiendas de personas que nada tienen que ver en los actos investigativos, a más de que la presencia y participación del COA nada tiene que ver en la investigación penal, con los que considera que se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la presunción de inocencia y a la inviolabilidad del domicilio, lo que motivó la interposición del presente recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se ordene a los recurridos la inmediata devolución de los bienes secuestrados, con costas, daños y perjuicios.