AUTO CONSTITUCIONAL 094/2006-RCA
Fecha: 30-Mar-2006
improcedente
Mediante Resolución de 10 de septiembre de 2005, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso de amparo (fs. 23 a 24), con el fundamento de que la Juez de Instrucción Cuarto en lo Penal dentro de un proceso penal investigativo, autorizó el allanamiento de doce inmuebles ubicados en la Av. Aroma por lo que los recurrentes tienen expedita la vía establecida por el art. 189 del CPP, encontrándose por consiguiente dentro de los casos de improcedencia “en función al inc. 3) del art. 96” de la LTC.
Bajo ese entendimiento, el recurrente o cualquier persona que hubiere sufrido una vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, como emergencia de un proceso penal investigativo, tiene a su alcance para hacer su reclamo o interponer una denuncia al juez cautelar, bajo cuya jurisdicción se encuentra el control de la investigación; de otra parte, en previsión del art. 189 del CPP, las personas de cuyo poder se secuestraron bienes (autopartes), debieron acudir ante la misma autoridad que procedió al secuestro para pedir su devolución, en caso de controversia o negativa sin causa justificada, acudir ante autoridad jurisdiccional cautelar en vía incidental; consiguientemente, se concluye que el ordenamiento jurídico prevé para el caso en análisis un medio de defensa eficaz, oportuno y expedito para hacer cesar los actos ilegales o las omisiones indebidas, en ese entendido, el recurrente o sus asociados de “ASOCREM” al considerarse víctimas de actos ilegales, debieron acudir con su reclamo ante el Juez cautelar correspondiente; al no haberlo hecho así, no es posible ni viable la invocación del recurso de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, que exige el agotamiento previo de todos los medios o recursos de impugnación conforme exige la norma del art. 19.IV de la CPE, concordante con el art. 94 de la LTC, lo que motivó que el Tribunal de amparo haya declarado improcedente el recurso de amparo.