AUTO CONSTITUCIONAL 094/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 094/2006-RCA

Fecha: 30-Mar-2006

II.3.

II.3. La jurisprudencia precedentemente citada es de aplicación al caso que se examina, toda vez que el recurrente acusa de ilegal y arbitrario el allanamiento de domicilio realizado por los recurridos sin exhibir ni tener mandamientos de allanamiento y secuestro y haber procedido al secuestro de bienes de personas ajenas a una investigación penal y sin levantar inventario de los mismos, trasgrediendo los arts. 180, 183 y 186 del CPP; empero, si a criterio del recurrente los actos denunciados en el presente recuso cometidos por los recurridos fueron verdaderos actos arbitrarios y abusivos, el actor debió haber acudido ante el juez cautelar en cuya jurisdicción se encuentra el proceso penal investigativo toda vez que el Código de procedimiento penal, fiel a su vocación garantista, ha establecido la figura del juez cautelar como el encargado del control de la investigación para lo cual ha señalado que tanto la Fiscalía como la Policía Nacional deben actuar siempre bajo el control jurisdiccional (arts. 54 inc. 1 y 279 del CPP); en ese mismo sentido, se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional, cuando en la SC 0302/2003-R, de 19 de marzo se señaló: “(…) la autoridad jurisdiccional debe cuidar que la investigación se lleve conforme a las normas del procedimiento, en este entendido, dicha función no simplemente se circunscribe a darse por comunicado de la investigación sino que ante la denuncia ya sea del denunciado, de la víctima o parte civil sobre actos que impliquen la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales debe reparar la lesión, en esto radica esencialmente, entre otras, la función que se le otorga a los jueces de instrucción en los arts. 54-1) CPP con relación a los arts. 279 y 289 CPP”.