AUTO CONSTITUCIONAL 112/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 112/2006-CA

Fecha: 07-Mar-2006

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Alega que la autoridad administrativa que conoce una causa de censura por imperio del art. 201 parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), es el “Concejo Municipal”, no el Presidente del Concejo, por tanto, cualquier decisión de la solicitud de promoción del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad le corresponde pronunciarla al Concejo Municipal y no ha uno de los Concejales como es el Presidente del Concejo, consecuentemente, la competencia le corresponde al Concejo como órgano colegiado y no a uno sólo de sus miembros.