AUTO CONSTITUCIONAL 112/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 112/2006-CA

Fecha: 07-Mar-2006

II.5.

II.5.  Corresponde dejar establecido que en caso de inobservarse el procedimiento establecido por el art. 62 de la LTC, la Comisión de admisión de este Tribunal Constitucional procedió en algunos casos a la devolución de actuados y en otros, a solicitar que la autoridad judicial o administrativa remita la resolución pertinente, por cuanto de las normas contempladas en el Capítulo III del Título Segundo de la Ley del Tribunal Constitucional, se colige que el juez, tribunal o autoridad administrativa, una vez solicitado se promueva el incidente y corrido en traslado, debe resolver, admitiendo o rechazando promover el mismo, dicha resolución de admisión o de rechazo es la que será elevada en consulta ante este Tribunal. Así AACC 383/2002-CA; 222/2004 y 386/2004-CA.

En consecuencia, el recurso directo de nulidad formulado por el recurrente carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo de la problemática planteada, correspondiendo su rechazo por adecuarse a la previsión contenida en los arts. 82.III concordante con el 33.I inc. 1) ambos de la LTC.