AUTO CONSTITUCIONAL 112/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 112/2006-CA

Fecha: 07-Mar-2006

II.4.

II.4. En  el caso que nos ocupa, se interpone el recurso directo de nulidad argumentando que  la resolución impugnada constituye un acto ilegal y arbitrario del Presidente del Concejo Municipal que no ha contado con la intervención de los restantes miembros del Concejo como corresponde a las reglas básicas de funcionamiento de un órgano colegiado; que con la decisión arbitraria del Presidente del Concejo se evita la intervención del Tribunal Constitucional en la decisión final sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal cuestionada y que la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo es contundente al prescribir que las Municipalidades se encuentran comprendidas dentro de su ámbito de vigencia.

Los antecedentes expuestos, permiten concluir que el acto procesal no se encuentra dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE por cuanto el acto ilegal y arbitrario del Presidente del Concejo Municipal de San Lorenzo y su  supuesta usurpación de funciones, debe ser impugnada a través de las vías o recursos previsto por el ordenamiento jurídico y en su caso, ante la existencia de actos ilegales lesivos de derechos y garantías fundamentales como la garantía al debido proceso como es el caso de la resolución impugnada  que dispone no haber lugar a la petición de promoción del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sin observar el art. 62 de la LTC que contempla el procedimiento que debe observarse cuando es formulado el incidente, disponiendo que una vez interpuesto el mismo, el juez, tribunal o autoridad administrativa que conoce la causa, correrá en traslado dentro de las veinticuatro horas siguientes para que sea contestado en tercero día de notificada la parte, con la respuesta o sin ella, en igual plazo pronunciará resolución admitiendo o rechazando promover el incidente, resolución que será remitida ante este Tribunal dentro de los plazos señalados por dicha norma, el actor tiene a su alcance el recurso de amparo constitucional.