AUTO CONSTITUCIONAL 120/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 120/2006-CA

Fecha: 10-Mar-2006

el presente recurso

En ese entendido, se evidencia que el presente recurso directo de nulidad a sido formulado por Carlos Torrejón Lazaye el 10 de febrero de 2006 (fs. 91 vta.), después de aproximadamente tres años y siete meses, por cuanto mediante edicto de 28 de junio de 2002 (fs. 7 a 9) se puso en conocimiento  de los propietarios, beneficiarios y poseedores que se encontraban dentro del área de saneamiento SAN-TCO-ITIKA GUASU, la Resolución Administrativa TCO-DOT-TIT-005-2002 de 25 de junio de 2002. Asimismo, de la certificación cursante a fs. 79-80 del expediente, se llega a la convicción de que el ahora recurrente tenía conocimiento de la Resolución administrativa impugnada mucho antes de presentar la solicitud de certificación de 22 de noviembre de 2004 (fs. 78) que dio lugar a la Certificación de 14 de abril de 2005 extendida por el Director de Titulación y Certificaciones del INRA (fs. 79-80); consecuentemente, el presente recurso fue interpuesto fuera del plazo establecido por el art. 81 de la LTC.

Con referencia a los argumentos de la violación de los derechos de defensa proclamados por la Constitución o de la presunta  inconstitucionalidad del art. 81 de la LTC, no corresponde su análisis dentro del presente recurso, teniendo en cuenta que el recurso directo de nulidad no es una vía para la protección de las lesiones al debido proceso, menos aún para determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de norma alguna, por cuanto para ello, el art. 120 de la CPE inc. 1º, establece como una de las atribuciones del Tribunal Constitucional la de conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales, siendo la acción de carácter abstracto y remedial, recurso de inconstitucionalidad cuyo procedimiento se encuentra determinado por los Capítulos I, II y III del Título Cuarto de la Ley del Tribunal Constitucional.