AUTO CONSTITUCIONAL 120/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 120/2006-CA

Fecha: 10-Mar-2006

II.3.

II.3.  En el caso de autos, se ha verificado que el presente recurso directo de nulidad fue interpuesto contra la Resolución Adminsitartiva TCO-DOT-TIT- 005-2002 de 25 de junio de 2002, pronunciada por René Salomón Vargas, Director Nacional del INRA, arguyendo principalmente que el art. 44 del Reglamento del INRA establece la notificación personal de las partes interesadas con las resoluciones que producen efectos individuales en forma directa, que la supuesta certificación otorgada el 22 de noviembre de 2004, solicitada por Plácida Flores, no justifica la violación de los derechos de defensa proclamados por la Constitución; que el art. 81 de la LTC no debe oponerse a los derechos establecidos por la Constitución y que el plazo establecido por dicha norma se computa a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada y que como conjunción disyuntiva en las leyes o textos “o” significa exclusión, diferencia de concepto, pero que producen iguales efectos.

La Jurisprudencia Constitucional Boliviana que es vinculante, respecto al plazo establecido por el art. 81 de la LTC para interponer el recurso directo de nulidad a establecido en AC 207/2001-CA y otros lo siguiente: “…. a partir de una interpretación contextualizada del art. 81 LTC debe entenderse que el plazo corre no solamente a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa, sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio porque considera que ha sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia”.