AUTO CONSTITUCIONAL 152/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 152/2006-CA

Fecha: 30-Mar-2006

II.2.2.

II.2.2.  De lo expuesto por el recurrente en el memorial del recurso y del Auto de Vista elevado en consulta, teniendo en cuenta que no se adjuntó ningún antecedente, se colige lo siguiente: 1º.- La solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ha sido planteada dentro de la demanda de recusación interpuesta por Humberto Monasterio Iglesias contra Sergio Carmona Chávez, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal Cautelar, demandando la inconstitucionalidad del art. 320. inc. 1) del CPP; 2º.- La Resolución del incidente de recusación se encuentra pendiente ante los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, la misma en la que se determinará única y exclusivamente si las autoridades recusadas se encuentran dentro de las causales de recusación invocadas; 3º.- Se demanda la inconstitucionalidad del art. 320 inc. 1) del CPP, con el argumento de que es inconstitucional por ser contrario a la literalidad y espíritu del art. 16 parágrafos II y IV de la CPE, al impedir plantear recursos contra la resolución que resuelve la recusación.; 4º.- El art. 320 inc. 1) del CPP dispone en una parte textualmente: “El tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior”.